Un hecho insólito, así calificaron fuentes judiciales a Info YA!, se registró en los Tribunales Civiles con la presentación de un amparo a favor de un alumno al que le encontraron "varios machetes" debajo de una evaluación, lo sancionaron con quita de puntos y perdió la bandera provincial.
Es que el adolescente junto con sus padres objetaron la decisión que tomó el Colegio Del Carmen y con el patrocinio del abogado Marcelo Di Marco presentaron una acción de amparo que fue rechazada en primera instancia y confirmada luego por la Cámara Civil.
Todo comenzó el 30 de septiembre del 2024 en un examen de Educación de La Fe cuando la profesora le encontró "varios machetes" debajo de la evaluación al alumno que el adolescente reconoció como "ayudas memorias" pero que no había utilizado para copiarse.
Lo cierto es que las autoridades del Colegio luego de reunirse con los padres y el alumno decidió sancionar con la quita mínima de dos puntos calificada en el Régimen de Convivencia Escolar como falta moderada.
Las autoridades escolares notificaron que "habían resuelto la quita de dos (2) puntos y que ello traía aparejada la quita de la bandera provincial". Los padres y el alumno manifestaron fuertemente su disconformidad; el alumno se retiró y sus progenitores firmaron el acta en disconformidad con la sanción.
A partir de esa instancia administrativa en el Colegio, el alumno acompañado de su padre, presentó una nota (foja 221) firmada por los padres del amparista, fechada el 7/10/2024, en la que vuelven a argumentar en contra de la sanción y solicitan una nueva reunión en donde estén presentes las personas que tomaron la decisión en nombre del Colegio.
Las autoridades escolares fijaron una reunión con el objeto de buscar un diálogo constructivo y transparente que permita aclarar cualquier duda o malentendido, informando que el proceso sancionatorio seguirá su curso . A dicho encuentro no asistieron ni el alumno ni sus padres.
Los padres redoblaron la apuesta y presentaron, antes de judicializar la cuestión, un escrito titulado "-FORMULA DESCARGO-NULIDAD-RESERVA", cuyo contenido es similar al de la acción de amparo. Por último, en fecha 24/10/2024, Augusto y su padre presentaron un escrito solicitando el pronto despacho en la resolución de la impugnación formulada.
Habida cuenta que no hubo respuesta del Colegio, los padres y el alumno recurrieron a la Justicia con un pedido de amparo. Allí manifestó que "la acción de la Institución ha sido ilegítima y no se ajusta al Reglamento de la DGE, que ninguna sanción puede ser aplicada en forma directa por la Entidad Escolar, sino que debe observarse un procedimiento específico de gradualidad, que no se lo sometió a ningún procedimiento previo de advertencia o llamado a la reflexión, sino que directamente se labró la solicitud de quita de puntos, y calificaron a la sanción como intermedia, con el agravante de haber procedido a la quita de la Bandera y que el proceder de la autoridad escolar merece reproche en cuanto ha aplicado y ejecutado una sanción sin haber dado finiquito al procedimiento establecido en la Resolución Nº 558/2019".
En la acción de amparo se solicitó "Se declare la nulidad del proceder seguido por la Entidad Educativa para dejar sin efecto la quita de puntos y quita de bandera" con el argumento de que al alumno no lo vieron copiarse.
El amparo fue rechazado el 2 de diciembre sin embargo fue apelado por el alumno y los padres y a fin de año la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia.
Los jueces Darío Bermejo, Sebastián Marín y Raúl Bonino rechazaron todos los agravios de los apelantes y le dieron la derecha al Colegio en cuanto al proceso administrativo que se llevó adelante para aplicar la sanción y entre los puntos más salientes del fallo consignaron que "Entendemos que la conducta que comúnmente se conoce como "copiar" en una evaluación consiste en realizar, durante la evaluación, las conductas ilegítimas no permitidas durante esa etapa. Ellas incluyen tener a disposición material de consulta no permitido, independientemente de que dicho material se consulte efectivamente. Es que las evaluaciones se utilizan para constatar los conocimientos del alumno sobre un tema específico. En esa constatación, el docente establece reglas acerca de la utilización de material de apoyo. Si no se permite contar con ningún material de apoyo en la evaluación, la sola tenencia del mismo constituye una ventaja indebida y una falta normativa, más allá de su efectiva utilización o de la correspondencia del mismo con los contenidos preguntados en el examen".