La Dirección General de Escuelas, bajo la Resolución 433, autorizó el aumento del 20% en el valor de la cuotas de los Colegios Privados a partir del mes de marzo.
El porcentaje se fijó en base a tres indicadores: salarios testigo docente, índice de precios al consumidor publicado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza y el Coeficiente de variación salarial (CVS) publicado por INDEC.
Previa a la resolución hubo una reunión planteada por la Dirección de Educación Privada de actualizar la composición de la fórmulay se trabajó con la participación de la Asociación de Colegios Privados y el Consejo de Educación Católica, Arquidiócesis de Mendoza, para arribar a consensos que permitan soluciones equitativas para todas las partes.
Según el documento oficial, la fórmula anterior otorgaba un 50% de peso al Coeficiente de Variación Salarial (CVS), lo que generaba un desfase debido a su publicación con dos meses de atraso y a su composición, que incluye tanto salarios privados como públicos.
En su reemplazo, el cálculo del Índice Provincial de Aranceles de la Educación Privada (IPADEP) está compuesto en un 70% por la evolución salarial del cargo testigo de un docente con 10 años de antigüedad y en un 30% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Mendoza, que rige desde 2023.
El nuevo índice entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se actualizará de forma bimestral como ocurrió en 2023 y 2024, conforme a la periodicidad de los acuerdos paritarios que definan los salarios docentes.
Resolución
Artículo 1ro.- Modifíquese el "índice para la actualización de cuotas de escuelas privadas" el cual se calculará conforme a la fórmula establecida en el Anexo (archivo embebido) que forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 2do.- Aplíquese el índice modificado en el artículo precedente a la escala de equidad que se encuentra vigente al momento de su publicación y que en lo sucesivo será publicado según la periodicidad con la que se suscriban los acuerdos paritarios que definen la actualización de los salarios docentes.
Artículo 3ro.- Facúltese a las instituciones educativas privadas con aporte estatal, a incrementar la cuota que resulte luego de aplicar el índice determinado en el artículo 1° de la presente norma, en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional. El uso de dicho incremento quedará a criterio de cada institución.
Artículo 4to.- Lo dispuesto en el artículo 3° será de aplicación por año calendario.
Artículo 5to.- Determinase la obligación de informar a la Dirección de Educación Privada, mediante los canales que ésta determine, cada vez que la institución aplique el porcentaje permitido en el artículo precedente.
Artículo 6to. .- Publíquese y comuníquese a quienes corresponda