Tras la Resolución del Tribunal de Disciplina de AFUSSAR, publicada en fecha 05 de Noviembre del 2024 en Boletín Oficial Nº 174, por la cual se sancionó al Club Azul con la expulsión de esa Asociación por los hechos de violencia ocurridos en el partido de la categoría C15 entre Tenis Club y Azul donde el papá de un jugador del club Azul le pegó una trompada a un árbitro, la entidad sancionada presentó un recurso de apelación como lo establece el estatuto de social de Afussar.
En el escrito firmado por el delegado del club Azul, Federico Javier Pere, se hizo hincapié en que según el artículo 13 del estatuto "La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción".
En ese sentido, el club Azul solicitó "se admita formalmente el recurso de apelación, se suspendan los efectos de dicha sanción intertanto se convoca a Asamblea a fin de resolver sobre el fondo, y consecuentemente -con carácter de urgente- se programen los partidos correspondientes, que se encuentran pendientes, al Club Azul desde el 5 de Noviembre del corriente año".
En la presentación el club Azul describió los hechos ocurridos el 2 de noviembre en las instalaciones del Tenis Club y se agravió porque consideró que la sanción es "desproporcionada y de arbitraria valoración que se hace de las circunstancias fácticas y en la inadecuada interpretación y -consecuente- aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Penas de AFUSSAR".
Asimismo advirtió en el descargo que "la sanción de expulsión impuesta al Club Azul resulta absolutamente arbitraria, desproporcionada y contraria a las normas que rigen la vida social de AFUSSAR, como a los fines sociales de la propia asociación sancionadora".
Cuestionó que "la arbitrariedad radica principalmente en la ausencia de mecanismos que garanticen el derecho de defensa de la entidad asociada, injustamente sancionada con la desproporcionada expulsión a AFUSSAR".
Y mencionó que " la sanción de expulsión es conforme lo establece el Estatuto Social, la pena más grave que puede padecer una asociación afiliada, y debe merituarse siempre ponderando las circunstancias y gravedad".
Recordó que "la misma asociación posee antecedentes similares donde en un mismo caso de agresión a un árbitro, por parte de un entrenador, la sanción fue de 6 partidos".
También citó más jurisprudencia" en una reciente resolución de la Confederación Argentina de Fútbol Sala (CAF) en un incidente de características y circunstancias similares -o más graves-, en el partido correspondiente al Torneo Argentino de Selecciones entre Rio Gallegos y Mendoza Este, en ningún momento se sancionó al Club con la Expulsión".
Asimismo dejó reserva que en caso de "rechazo formal o sustancial, total o parcial del recurso, o rechazo de la apelación deducida; hago expresa reserva de deducir los recursos cautelares pertinentes, con sustento en las garantías con jerarquía constitucional. Como así también, de iniciar todas las acciones necesarias y pertinentes ante Dirección de Personas Jurídicas, a fin de que se revea la aplicación de la sanción con observancia del Estatuto Social vigente".