La Cámara Federal rechazó un pedido para frenar la Minería en Malargüe

Hace 14 minutos

Avaló el primer fallo que remitía, por competencia, la causa a la Corte. Las organizaciones habían apelado la primera decisión de la Justicia Federal

La Justicia Federal de Mendoza rechazó este martes  una apelación de organizaciones ambientales que impulsaron una medida cautelar para frenar el avance de los proyectos de exploración en Malargüe Distrito Minero Occidental.

En este contexto, la Cámara, confirmó que el reclamo debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y remitió la presentación para que el máximo tribunal del país resuelva la cautelar.

La demanda original fue presentada por las organizaciones ambientalistas Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y OIKOS Red Ambiental, quienes interpusieron una medida cautelar de prohibición de innovar para que se ordene al Gobierno provincial, a Impulsa Mendoza y a las empresas mineras que pretenden realizar exploraciones en "Malargüe Distrito Minero Occidental", abstenerse de dar inicio y/o suspender las tareas de exploración.

Exigían la presentación de una serie de estudios ambientales e hídricos sobre la zona donde se desarrollarán los proyectos de exploración, pese a que la Legislatura de Mendoza ya aprobó las declaraciones de impacto ambiental para 34 emprendimientos mineros en la zona.

La Fiscalía Federal consideró que se trata de un caso de competencia federal, pero al ser demandada la Provincia de Mendoza, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. En sintonía con ello, el juez de grado declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza para intervenir, a través de una resolución publicada los últimos días del 2024.

Esta decisión fue apelada por FARN y OIKOS el 4 de febrero de 2025 reclamando que se omitió el pronunciamiento sobre la medida cautelar, alegando que existe una confusión conceptual entre competencia federal y competencia originaria y violando el principio precautorio para la protección del ambiente en este caso.

Este martes, la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castineira de Dios, resolvió por unanimidad no hacer lugar al recurso de apelación presentado por las organizaciones ambientalistas y, en consecuencia, confirmó la resolución del 30 de diciembre de 2024 que declaraba la incompetencia de la Justicia Federal de Mendoza para resolver la demanda.

A su vez, remitió de inmediato las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que deberá "conocer en forma originaria y exclusiva en la causa", basándose en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

"No existen dudas respecto de que nos encontramos frente a un caso de competencia federal por la materia ambiental y la interjurisdiccionalidad del recurso natural presuntamente afectado. El Juez de grado así lo ha declarado y las organizaciones accionantes no cuestionan tal decisión", sostienen los magistrados en la resolución.

Asimismo, señalan que la Constitución destaca que, en los casos en los que una provincia fuese parte de la contienda, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción en forma originaria y exclusivamente.

La Cámara Federal consideró acertado el criterio del juez de grado en cuanto que declaró la competencia originaria de la Corte Suprema y decidió que correspondía enviar las actuaciones al Alto Tribunal para su conocimiento.