Cambian las indemnizaciones: qué dice la reforma laboral sobre los despidos

Hace 7 minutos

El Ejecutivo publicó el decreto que reglamenta la reforma laboral, con cambios en las indemnizaciones y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral

El gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral contenida en la Ley Bases a través del Decreto 847/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La reforma establece, entre otras cosas, "sistemas de cese" específicos por actividad, que vienen a reemplazar el régimen general de indemnizaciones por despido.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que existirán tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio."Lo que nosotros decidimos fue crear un sistema que les permitiera a las partes diseñar la relación laboral libremente, con la única condición de que sea beneficioso tanto para el trabajador como para el empresario", dijo en una entrevista con TN.

El nuevo sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes. Tanto el trabajador como el empleador podrán acordar el sistema de cese que mejor se adapte a sus necesidades, reemplazando la indemnización contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744).

Este sistema, vale aclarar, deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes.

Reforma laboral: qué va a pasar con las indemnizaciones

El Decreto establece nuevos mecanismos para reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en la Ley N° 27.742.

En su Título V sobre Modernización Laboral, introduce el Sistema de Cese Laboral como un régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios calculados a partir de ella. Este sistema se acuerda en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Los mecanismos que se pueden implementar son los siguientes:

  • Sistema de Cancelación Individual

El empleador paga directamente al trabajador las indemnizaciones al finalizar la relación laboral, según las modalidades, plazos, montos o porcentajes definidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

  • Sistema de Fondo de Cese

Se crea un fondo individual o colectivo, administrado mediante:

  • Cuentas Bancarias de Cese: Aportes mensuales obligatorios del empleador y el trabajador a cuentas especiales reguladas por el Banco Central.
  • Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral (FCI de Cese Laboral): Patrimonio de afectación independiente administrado por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, con aportes de empleadores y/o trabajadores a nivel individual, de empresa o sectorial
  • Fideicomisos Financieros de Cese Laboral: Alternativa regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que funciona bajo los mismos principios que los FCI de Cese Laboral.

Sistema de Seguro Individual o Colectivo

Se contrata un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para cubrir, hasta su concurrencia, las indemnizaciones correspondientes

Es importante destacar que la elección del sistema de cese laboral debe ser acordada entre el empleador y el trabajador al inicio de la relación laboral, y solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.