El gobierno otorgó aumento salarial a policías y penitenciarios

Hace 3 días, 1 hora

Lo oficializó en el Boletín Oficial. Contempla un reclamo histórico e importante al incorporar ítems clave a la asignación de clase, mejorando así la base remunerativa

El Gobierno de Mendoza oficializó el incremento salarial para el personal policial, penitenciarios y retirados con la publicación del decreto 615 publicado en el Boletín Oficial. La medida contempla un aumento general del 13%, al que se suma el blanqueo total de determinados ítems y la mejora en otros adicionales para el primer semestre del año.

Este decreto reconoce un reclamo histórico e importantísimo relacionado con los ítems no incorporados a la asignación de clase, al establecer la integración del 100% de los ítems 1203, 2628 y 3274 a aquella, lo que incrementa la base de cálculo para el resto de los conceptos salariales. De esta manera, el aumento se refleja no solo en el porcentaje general, sino también en la recomposición de ítems específicos.

En esta línea, con el Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP) se ha acordado la incorporación del curso de chofer policial en la formación de auxiliares, para garantizar que todos los egresados cuenten con esta acreditación. La implementación de esa medida se inició a fines de 2024 y complementa el Plan de Patrullaje Inteligente presentado en febrero por la cartera que conduce Mercedes Rus.

En los últimos meses también se concretaron otras mejoras salariales, como el incremento del ítem de indumentaria (más del 5%, del 2,5% al 8%), el aumento del ítem función fuerza de seguridad (el 4%, del 16% al 20%), del ítem personal de seguridad (el 6%, del 15% al 21%), del plus chofer (el 6,5%, del 6,5% al 13%) y del ítem fortalecimiento de la labor policial (el 3%, del 95% al 98%). Además se blanquearon dos ítems al incorporarlos a la asignación de clase.

Con estas subas, al mes de junio de 2025, el salario del personal policial habrá aumentado el 28,74% en promedio con respecto a diciembre de 2024. De esta manera, un efectivo sin sanciones ni descuentos percibirá un salario de bolsillo que rondará el millón de pesos a partir del 31 de marzo.

El decreto

 Artículo 1º- Incorpórese el cien por ciento (100%), de los (Ítem 1203) -Fijo Paritaria-, (Ítem 2628)- Paritaria Gral. 09, Decreto 773, 770 Remunerativo- e (Ítem 3274)- Adicional Policía 2010-, a la Asignación de la clase del Jefe de las Policías vigente al 28 de febrero de 2025, al solo efecto de ser tomado como base de cálculo. 

Otórguese al Personal Policial y Penitenciario en actividad un incremento salarial para el mes de marzo de 2025, del siete por ciento (7%); para el mes de abril de 2025 del dos coma cinco por ciento (2,5%); para el mes de mayo de 2025 del dos por ciento (2%) y para el mes de junio de 2025 un incremento del uno coma cinco por ciento (1,5%) todos sobre la nueva Asignación de la Clase del Jefe de las Policías con incorporación del cien por ciento (100%) de los Ítems 1203, 2628 y 3274 vigentes al mes de febrero de  2025, estos porcentajes son no acumulativos. Aplíquese la modificación de la Asignación de Clase del Jefe de las Policías respetando las proporcionalidades de la escala salarial vigente.

 Artículo 2º- Otórguese, un incremento sobre el Adicional General por Función Fuerzas de Seguridad (Ítem 1629), tanto para el Personal Policial comprendido en la Ley Nº 6722, como para el Personal Penitenciario comprendido en la Ley Nº 7493 y sus correspondientes modificatorias y reglamentarias, el que a partir del mes de marzo de 2025 pasará del veinte por ciento (20%) al treinta y siete por ciento (37%). Sólo se modifica el porcentaje del ítem sin modificar su forma de cálculo, naturaleza o carácter del mismo.

 Artículo 3º- Déjense sin efecto a partir del 01 de marzo del presente año, los Decretos N° 52/05, N° 770/09 y N° 773/09, el Artículo 2 del Decreto N° 719/10 y los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 720/10, atendiendo que devienen en abstracto, según lo previamente resuelto. 

Artículo 4º- Lo dispuesto en el Artículo 1° tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nros. 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 3397/08, 378/10, 1000/10, 1346/11, Artículo 1° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nros. 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias.

 Artículo 5º- Aplíquese lo dispuesto en los artículos precedentes a los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias. 

Artículo 6º- Dispóngase que lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatorias, a partir del primer día de cada mes siguiente al indicado en el mencionado artículo. 

Artículo 7º- Modifíquese a partir del 01 de marzo de 2025 el Anexo I del Decreto Nº 1969/2016, que sustituyó al Artículo 1º del Decreto Nº 828/2005, y que fuera modificado por el Decreto N° 1421/24, fijándose el porcentaje del coeficiente de las Actividades de Motoristas, Chofer de Automotores, Choferes de Sustancias Tóxicas y Chofer Bombero que pasará del trece por ciento (13%) al veinte por ciento (20%). 

Artículo 8º- Dispóngase que a partir del 01/04/2025, el valor del período del Servicio Extraordinario, evaluado como de Bajo Riesgo, previsto en el Artículo 10 de la Ley Nº 7120, pasará a ser el siete coma ocho por ciento (7,8%) sobre la asignación de la clase del cargo del Jefe de las Policías de la Provincia, según se establezca en los aumento salarial determinado para el personal policial. Sobre tal valor se computarán los valores previstos en el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley Nº 7120 y los previstos en el Artículo 17 de la misma norma legal.