La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto del Poder Ejecutivo, venido en revisión del Senado, por el cual se crea el "Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial", y su acumulado, un proyecto afín del diputado Gustavo Perret (PJ).
Este registro será competente para autorizar, fiscalizar, controlar procesos de producción, distribución y comercialización de cannabis con fines medicinales, terapéuticos, paliativos del dolor y/o industriales en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
El objetivo principal de la norma, es que las medidas llevadas a cabo por el presente Registro, tiendan a garantizar el acceso para uso medicinal del cannabis y la promoción de la producción del cáñamo industrial. Para ello, podrá "autorizar, registrar, habilitar, certificar, auditar, controlar, fiscalizar, asistir técnicamente y otorgar certificaciones a los cultivos autorizados y proyectos productivos".
Entre sus competencias primordiales se pueden destacar por un lado, crear, promover y coordinar un sistema de licencias y autorizaciones que permita la trazabilidad, para el seguimiento de toda la cadena de valor de la planta de cannabis, simientes, preliminares y derivados, como así también la fiscalización de la misma, en el ámbito de la Provincia con fines científicos, medicinales, terapéuticos, industriales, entre otros. Por otro lado, también deberá fiscalizar por sí o por terceros, los proyectos de cultivo producción e industrialización de cannabis medicinal y de cáñamo industrial, por parte de personas humanas y/o jurídicas dentro de la Provincia de Mendoza.
De igual manera, el registro podrá elaborar, desarrollar y coordinar pautas y protocolos para el correcto desarrollo de los procesos productivos, para garantizar las exigencias legales, de calidad, seguridad y fiscalización de la cadena de valor de la planta de Cannabis y sus derivados; y coordinar las acciones que sean necesarias con las autoridades competentes del Gobierno Nacional, e instruir en lo particular a los organismos del Estado Provincial.
La norma dispone además, la creación de programas de capacitación, educación y concientización destinados a los actores de la cadena productiva, a las fuerzas de seguridad, al personal del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial, así como a la comunidad en general, sobre los usos y beneficios del cannabis medicinal y cáñamo industrial.
Igualmente, el registro deberá impulsar la generación de programas provinciales y municipales de investigación, producción e industrialización de la planta de cannabis y sus derivados para uso medicinal, terapéutico, científico y/o paliativo del dolor.
Además, autoriza "a sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir inflorescencias de cannabis y sus derivados, con fines medicinales a todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG, que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación". A tal fin, será obligatoria la inscripción para quienes pretendan acceder a través del cultivo controlado de la planta de cannabis y sus derivados, por sí o por medio de un tercero autorizado por el Registro Provincial. La inscripción y el registro, garantizará el debido resguardo de protección y de confidencialidad de datos personales. Cabe señalar que, todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG que estén autorizadas, recibirán un certificado oficial de registro, que autorizará el acceso al cannabis medicinal.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento, se establecen multas de acuerdo a la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias del caso. La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas "Unidades Fijas" (UF), siendo la mínima de cien Unidades Fijas (100 UF) y la máxima de un millón Unidades Fijas (1.000.000 UF). También se establece la Clausura, total o parcial, temporal o definitiva de la plantación, establecimiento, según la gravedad de la falta o reiteración de la infracción; y decomiso de los efectos o productos en infracción y de los compuestos en que intervengan. La autoridad de aplicación está facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicación de las sanciones separadas o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta.
La autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial en coordinación con el Ministerio de Producción, el Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza - ISCAMEN- u otros organismos competentes.
Por otra parte, la norma crea el "régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o licencias para aquellas personas humanas o jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente Ley, tengan autorización emitida por el Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27.350 y normas complementarias, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) o por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para la producción, cultivo, tenencia, acopio, transporte y/o comercialización de semillas de la planta de cannabis, del Cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales".