El Tribunal de Disciplina de la Liga Sanrafaelina de Fútbol aplicó una durísima y ejemplar sanción al Sportivo Pedal Club por los incidentes ocurridos tras el partido que disputó como local frente a Rincón del Atuel.
El Tribunal se amparó en el artículo 80 del reglamento y decidió sancionar al club con la pérdida del encuentro, había terminado en empate, una multa por el valor de 400 entradas (cerca de $1.600.000) y la disputa de seis encuentros de local a puertas cerradas.
Además en la resolución exoneraron a tres jugadores de Rincón del Atuel que fueron informados por el árbitro y participaron de los incidentes ya que el Tribunal consideró que actuaron en defensa propia. Se trata de Cayla, Andrés Exequiel, Morales, Facundo Exequiel, Morales Alexis Alexander.
En los fundamentos de la sanción el Tribunal señaló que " este Tribunal evalúa la situación conforme a la nueva normativa aplicable, garantizando el principio de equidad deportiva y el debido proceso disciplinario. Así las cosas, tomando en cuenta la normativa vigente y precedentes similares, este Tribunal entiende que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de los hechos, sin desnaturalizar la competencia deportiva ni dejar sin sanción un acto de violencia".
Resolución por el encuentro Villa 25 de Mayo y El Porvenir
El Tribunal también resolvió sobre el partido suspendido, por agresión al árbitro, que jugaron la Villa 25 de Mayo y El Porvenir.
En este caso se dio por concluido el encuentro con un empate entre ambos equipos y se abrió una investigación de oficio sobre la agresión y autor material de la misma.
En los fundamentos el Tribunal tuvo en cuenta los siguientes aspectos:
"Que, de acuerdo al informe del árbitro y conforme surge de la compulsa del material audiovisual la causa de la suspensión del encuentro es una "supuesta agresión" del jugador Nº 2, cuya gravedad impidió la continuidad del encuentro, en ningún momento se da el supuesto de configuración del articulo 80 RTyP que encuadre en la declaración por perdido del partido por el club responsable de la incidencia".
"Que, de acuerdo al mismo informe, el tiempo de juego eran 48 minutos del segundo tiempo, restando 2 para la finalización del mismo, por lo cual éste HTP, en virtud de los principios pro competiciones y de equidad deportiva, entiende que sería una grave injusticia acceder a dicha solicitud que busca procurarse un provecho deportivo de una incidencia cuyos extremos no encuadran en dicha solución".
"Que, compulsado material audiovisual donde no se advierte que la agresión sea de la magnitud descripta por el colegiado, pero si se advierte una secuencia donde posiblemente existió la agresión antideportiva que terminó con el jugador Nº2, hospitalizado con doble fractura de mandíbula, conforme se acredita con certificado médico y constancia de RX, es menester arbitrar los medios necesarios para el mayor esclarecimiento del caso"