Sin controles hacían rafting nocturno y la balsa se dio vuelta en el Río Atuel

Ocurrió este jueves por la noche. Hubo un llamado al CEO porque una de las personas no aparecía. Estaban alojados en el camping Rocas Amarillas

Un gomón que realizaba una travesía nocturna por el Río Atuel se dio vuelta este jueves por la noche con 8 personas, de las cuales tres eran menores de edad, luego de chocar contra una roca y todos los ocupantes cayeron al agua.

El incidente ocurrió a la altura del kilómetro 28 de la ruta 173 cuando el gomón de la empresa "Valle Grande Aventura", ubicada en en Ruta 173 km 35,500 del Paraje Valle Grande, colisionó cerca de las 21.30 contra una roca ubicada en el lecho del río.

Un llamado al CEO advirtió que uno de los ocupantes estaba perdido. Se trataba de una mujer que luego apareció antes de que llegaran los policías que se acercaron hasta el complejo de Cabañas Rocas Amarillas donde estaban las personas que habían realizado la malograda excursión nocturna.

Allí identificaron al guía de la balsa que dijo trabajar para la empresa Valle Grande Aventura a nombre de Lucas Mariscal que también explotó una tirolesa clandestina cercana al paredón del Valle Grande donde había cables de alta tensión, terreno que le compró al empresario Ariel Martín.

Y además a todos los que participaron de la travesía que son oriundos de la provincia de Buenos Aires. Las víctimas dijeron estar en buen estado de salud y no pidieron asistencia médica.

Consultado el ayudante fiscal no se labraron actuaciones porque el funcionario consideró que no había delito alguno, informaron fuentes policiales a Info YA!

En este contexto, Info YA! pudo averiguar que el control de estas actividades nocturnas es inexistente de parte del estado provincial, en este caso el Emetur cuyo vicepresidente es hasta ahora Federico Zamarbide.

"La normativa vigente no se cumple" dijeron a Info YA! empresarios habilitados en el Valle Grande y lamentaron que "esto suceda porque pone en peligro las vidas de los ocupantes de las balsas".

Aunque reconocieron que este año personal de Recursos Naturales Renovables visita cada uno de los emprendimientos y dijeron que "ellos están controlando, no podemos decir nada de ellos".

En este sentido hay que recordar la resolución 2112 publicada el 22 de diciembre del 2004 en el Boletín Oficial donde el director de Recursos Naturales Renovables resolvió, exceptuar el rafting nocturno a la ley vigente, que prohíbe la navegación en todos los espejos de agua y ambientes hídricos de la provincia en el horario de 7 a 21 horas, por ser una actividad deportiva de alto valor turístico para la Provincia junto a otros atractivos y actividades, que hacen de la provincia un destino Turístico de relevancia.

Pero para poder realizar estas travesías exige que las empresas cumplan ciertos requisitos para ofrecer este tipo de excursiones que nadie está controlando.

La normativa vigente exige presentar nota solicitando autorización para la realización del evento de rafting nocturno con 15 días de anticipación a la realización del mismo. La nota de pedido deberá mencionar: -La ruta de navegación programada, detallando el o los niveles de dificultades involucrados en el trayecto. -Personal guía de las balsas y de auxilio involucrado. -Acreditación del correspondiente carnet habilitante para guiar. -Mención de las balsas neumáticas a utilizar, con la correspondiente acreditación de su matriculación y el pago de las tasas náuticas al día.

b) Tener las balsas neumáticas debidamente matriculadas y con las tasas náuticas abonadas al día de la solicitud, a sí mismo no deberán contar con multas pendientes de pago o pena de inhabilitación temporaria o permanente vigente como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 3859/72.

c)Contar con póliza de seguros contra accidentes y perjuicios a terceros. El monto a cubrir será el determinado por la Resolución que el Ministerio de Economía dicte en cumplimiento del Decreto nº 4727/72 artículo 3º inc.d.)

d) Contar en cada balsa con la respectiva custodia y guía , contando además con un guía de kayac correspondientemente habilitado por cada seis balsas neumáticas que naveguen en el evento, quien estará exclusivamente destinado a tareas de rescate acompañando a las balsas neumáticas en todo el recorrido por el río.

e) Contar con la inscripción obligatoria en el Registro de Operadores y Prestadores de Turismo Aventura y/o no Convencional establecido por la Resolución Nº 279 del 03 de agosto de 1994 y modificado por Resolución Nº 429 del 29 de Octubre de 1996, ambas de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.

f) La empresa deberá previo al descenso, informar a las personas involucradas en el evento sobre las medidas de seguridad, frente a un accidente

g) Contar antes y durante el desarrollo del evento con la asistencia de un médico y una ambulancia debidamente habilitada. La empresa deberá previo al descenso, informar a las personas involucradas en el evento sobre las medidas de seguridad, cómo actuar frente a un accidente,tc.

h) Contar antes de cada largada con toda la documentación y elementos de seguridad, como lo exige la Ley de Náutica nº 3859/72 y su Decreto Reglamentario 4727/72, y demás normativa vigente.

Además en cada balsa se deberá contar con la respectiva custodia y vigilancia del descenso efectuado por expertos en rescate debidamente habilitados con su Licencia de Guía de Rafting, otorgada por División Náutica ,la cual se llevará a cabo a través de kayak¨s ; con su respectivo guía de rescate habilitado.

Se deberá realizar control de alcoholemia a los interesados en efectuar la actividad de rafting nocturno, el cual deberá coincidir con los parámetros establecidos por normativa vigente, respecto a conducción de vehículos en la vía pública.

La Dirección de Recursos Naturales Renovables a través de la División Náutica realizará la supervisión de las actividades y no se responsabiliza por los accidentes que pudieran ocurrir antes, durante y después de cada práctica, como de cualquier tipo de conflicto de índole organizativo, que pudiera surgir.

En el último artículo expresa que la empresa que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido al Art. 19 de la Ley Nº 3859.