Leyes blandas: fue rehabilitado para conducir sin cumplir la totalidad de la pena
Luciano Palmucci atropelló y mató a Santiago Zaragoza. Se fugó del lugar y fue condenado. Ahora lo rehabilitaron para conducir sin haber cumplido con los 9 años de inhabilitación
Uno de los ejes de la política de Alfredo Cornejo en materia vial es endurecer las penas contra los conductores alcoholizados. Multas millonarias, condenas a prisión en efectivo, calificación del delito donde se incluye el dolo eventual como ocurrió esta semana cuando imputaron a Marcelo Bielli por haber atropellado y matado a Milagros Pérez Yanzón, en síntesis más mano dura contra los infractores.
Sin embargo esto se diluye cuando la Ley le permite a los jueces habilitar a los conductores condenados a volver a conducir sin que se haya cumplido la totalidad de la pena impuesta en un juicio.
El 19 de Mayo del 2019, Luciano Palmucci atropelló en calle Tirasso, a la salida de una fiesta en el salón de la Unión de Empleados de Comercio, a Santiago Zaragoza que junto con un amigo caminaban a la orilla de esa arteria con dirección hacia el sur de la ciudad. El joven Zaragoza, que tenía 18 años, murió en el lugar y Palmucci se dio a la fuga.
El 29 de febrero del 2020 en un juicio abreviado condenaron a Palmucci a tres años de prisión en efectivo y 9 años de inhabilitación para conducir cualquier vehículo.
Se comprobó tres horas después del accidente, cuando Palmucci se presentó en la Comisaría 32, que al momento del accidente estaba en estado de ebriedad. Es que la alcoholemia le dio positiva en 1.19 gramos de alcohol por litro de sangre. Palmucci llegó al juicio acusado de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga del lugar del hecho y por conducir con un nivel de alcohol en sangre superior al permitido.
El 29 de octubre del 2024, cuatro años y 8 meses después de la sentencia, la jueza María Laura Vera ordenó rehabilitar a Palmucci en el uso de los derechos y facultades para conducir todo tipo de vehículos automotores, siempre y cuando cumpla con la normativa administrativa vigente.
El pedido de rehabilitación lo presentaron los abogados de Palmucci en el marco de la ejecución de la sentencia.
Allí la Fiscalía se opuso a que Palmucci sea rehabilitado y argumentó "la improcedencia a los efectos de la rehabilitación solicitada, entendiendo que al momento de condenar a Palmucci no se fijaron las reglas de cumplimiento de la pena. Señaló que la razón se halla en que su condena era de cumplimiento efectivo, por lo que bastaba con aplicar la ley 8465 de Ejecución Penal" y agrega que "Palmucci obtiene el recupero de su libertad, donde se fijaron las reglas, las que se acotaron a dicha medida coercitiva y no se hizo mención a regla alguna que tuviera que ver específicamente con el delito por el cual tuvo condena".
Ante el pedido del condenado, la Fiscalía sostuvo que "para poder suponer que no incurrirá en nuevos abusos y que no se halla latente la incompetencia que lo llevó a delinquir; deben existir pruebas suficientes de ello, debe ser objetivamente acreditado y es aquí donde advierte que ello no ha acontecido".
Además en los argumentos para oponerse al pedido, el Ministerio Público Fiscal expresó que "no existe informe vial sobre si registra infracciones viales, posteriores al hecho, tampoco constancia de haber realizado y aprobado curso de manejo teórico-práctico- y es por ello que infiere que no debe hacer lugar a la rehabilitación requerida hasta tanto se cumpla con tales extremos".
La jueza argumentó su fallo, dentro del marco de la Ley, que "esta Sede ordenó un informe vial actualizado del causante, con resultado favorable sobre la falta de antecedentes del nombrado, habiéndose comportado correctamente desde la aplicación de la pena de inhabilitación y habiendo transcurrido más de la mitad de la misma, contrariamente a la postura adoptada por el Ministerio Público Fiscal entiendo, para el presente caso en la instancia que transita, debe acogerse el planteo formulado haciendo lugar a la misma".
Además hizo hincapié en que "existe sentencia firme emanada del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil que avala dicho extremo, por cuanto condenó al causante a pagar a la parte actora la suma de $ 1.600.000,00 con más los intereses establecidos en los considerandos respectivos".
Y para finalizar la magistrada advirtió que "en alusión a las presuntas reglas de conducta que debieron ser impuestas al causante Palmucci Giannone, no resulta viable imponer una regla de conducta más allá de lo estipulado -penalmente- con la condena de cumplimiento efectivo y el suceso devenido del estadio procesal por el que transita la causa actualmente".
Con estos argumentos la jueza María Laura Vera a mitad de la pena impuesta a Palmucci por la inhabilitación para conducir, rehabilitó al infractor, en el marco de la Ley actual que lamentablemente sigue siendo muy blanda en este tipo de casos donde un borracho atropelló, mató y se fugó tras el accidente que le costó la vida a un joven de 18 años.