La Corte confirmó el desalojo a una comunidad mapuche de El Sosneado

En un fallo dividido, los jueces supremos desestimaron un recurso y ratificaron la orden para desalojar un predio de 2000 hectáreas ubicado en Los Parlamentos en el distrito de El Sosneado

En un fallo dividido la Corte Suprema de Justicia de Mendoza confirmó una orden de desalojo de un predio de 2000 hectáreas ubicado en el distrito de El Sosneado reclamado por la comunidad mapuche Lof Yanten Florido.

Esa comunidad presentó un recurso extraordinario provincial ante el máximo tribunal de justicia, para que se revierta una sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones Civil del sur provincial la cual había hecho lugar a la acción de desalojo interpuesta por Francisco Greco, que alegó la propiedad de las tierras. El reclamo fue impulsado con la familia ocupante del inmueble, quienes aseguraban ser "poseedores ancestrales" del mismo.

Los jueces Dalmiro Garay y Teresa Day desestimaron el recurso en tanto que Omar Palermo votó en disidencia y opinó que debía admitirse el planteo entendiendo que era necesario analizar los alcances de los derechos de las comunidades indígenas incorporados en la Constitución nacional de 1994.

El desalojo lo interpuso el dueño del inmueble, en contra de los sucesores de Pantaleón Martínez, con quien años atrás había acordado la cesión de las 2000 hectáreas en comodato, para la explotación ganadera exclusiva de Martínez, siendo una obligación personal e intransferible.

Tras la muerte de Martínez, sus hijos José Luis Martínez, Tomás Martínez y María Estela Martínez solicitaron el rechazo de la acción advirtiendo que son miembros componentes de la comunidad mapuche Lof Yanten Florido y argumentando ser poseedores ancestrales del inmueble.

En la sentencia de primera instancia, el Tribunal de Gestión Asociada Civil de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Andrea M. Grzona Inat, había hecho lugar a la acción de desalojo, pero también había avalado la aplicación de la Ley 26.160 en favor de los demandados, dejando en suspenso el desahucio del inmueble.

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción, integrada por los jueces Darío Fernando Bermejo, Sebastián Ariel Marín y Raúl Alejandro Bonino, resolvió revocar el fallo de primera instancia en lo que respecta a la aplicación de la ley 26.160, ordenándose asimismo el desalojo de los ocupantes del predio en litigio.

En el análisis del caso, los jueces Garay y Day resaltaron que los demandantes "intentan reeditar el análisis probatorio llevado a cabo por la instancia de grado en lo que consideran favorable a su pretensión" y que se limitaron a "retrucar que cuando el Sr. Martínez otorgó un poder general para juicios hacía solo cinco años que se había reformado la Constitución de 1994 en la que se reconocen los derechos indígenas".

Los magistrados advierten que Martínez "nunca invocó su pertenencia a la comunidad ni la posesión ancestral, por lo que (...) tampoco resulta acreditada respecto a sus sucesores y la Comunidad".

En base a estos argumentos, consideraron que "inexorablemente" debía avanzarse con la desestimación del recurso extraordinario provincial interpuesto por la autodenominada comunidad mapuche Lof Yanten Florido.